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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre audiencias públicas para concurso del escalafón primario del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141841 / 10097206.

Texto oficial

Artículo 5º.- En caso de ausencia o impedimento justificado para que un Ministro participe en una comisión, deberá ser reemplazado, por sorteo, por uno de los Ministros que forme parte de las comisiones que aún no hayan sido sorteadas en la respectiva rueda y el Ministro reemplazado pasará a ocupar el lugar del reemplazante en la comisión de que éste forma parte.