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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre audiencias públicas para concurso del escalafón primario del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141841 / 10097209.

Texto oficial

Artículo 8º.- Al término de la audiencia la Comisión deliberará privadamente y propondrá al Tribunal Pleno el nombre de los cinco postulantes que considere son los que se encuentran mejor calificados para ocupar el cargo de que se trata, debiendo expresar los fundamentos de su determinación. Si no existiere acuerdo, cada propuesta se fundamentará separadamente. Dicha propuesta, que se contendrá en el Acta que al efecto se levante, deberá ser entregada al Relator de Pleno para que éste la ponga a disposición de los demás Ministros del tribunal con la debida anticipación a la fecha de celebración de la audiencia en que se confeccione la terna.