Texto oficial
Artículo 8º.- Al término de la audiencia la
Comisión deliberará privadamente y propondrá al Tribunal
Pleno el nombre de los cinco postulantes que considere son
los que se encuentran mejor calificados para ocupar el cargo
de que se trata, debiendo expresar los fundamentos de su
determinación. Si no existiere acuerdo, cada propuesta se
fundamentará separadamente.
Dicha propuesta, que se contendrá en el Acta que al
efecto se levante, deberá ser entregada al Relator de Pleno
para que éste la ponga a disposición de los demás
Ministros del tribunal con la debida anticipación a la
fecha de celebración de la audiencia en que se confeccione
la terna.