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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre audiencias públicas para concurso del escalafón primario del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141841 / 10097210.

Texto oficial

Artículo 9º.- En la sesión del Tribunal Pleno en que se proceda a la formación de la terna, previo a la votación, los Ministros podrán dirigir preguntas a los miembros de la Comisión que intervinieron en la audiencia acerca de la propuesta formulada.