Texto oficial
Artículo primero.- El decreto supremo a que se refiere el artículo 3 de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
Modifica la ley nº 19.712, ley del deporte, la ley nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley nº 20.686, que crea el ministerio del deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141905 / 10097578.