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Artículo PRIMERO de la Ley 21.197

Modifica la ley nº 19.712, ley del deporte, la ley nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley nº 20.686, que crea el ministerio del deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141905 / 10097578.

Texto oficial

Artículo primero.- El decreto supremo a que se refiere el artículo 3 de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.