Texto oficial
"Artículo 1.- Establécese una bonificación por
retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos
de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de
Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que, en
los periodos a los que se refiere el artículo 4, hayan
cumplido veinte o más años de servicio efectivos,
continuos o discontinuos, en el referido servicio público y
que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho,
que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en
los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo
dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los
restantes requisitos establecidos en ella.
Para los efectos de la bonificación, serán servicios
válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos
pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata
asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios
válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las
calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14
del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del
Ministerio de Justicia.
El reconocimiento de periodos discontinuos procederá
sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años
de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha
de solicitud de la bonificación por retiro.
La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un
monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la
unidad de fomento que se considerará para el cálculo de
dicha bonificación será el vigente al día en que el
funcionario haya cesado en su cargo.
La bonificación establecida en este artículo no será
imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún
efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro
del primer trimestre del año calendario siguiente al de la
fecha de cesación de funciones.