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Artículo 2 de la Ley 21.209 · Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142040 / 10098704.

Texto oficial

Artículo 2.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076. El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro. La bonificación por retiro voluntario será la siguiente: a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales. b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales. c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo. La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.