Texto oficial
Artículo 2.- Establécese una bonificación por retiro
voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la
planta de personal de directivos de carrera, profesionales,
técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el
decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de
Justicia, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos
que se encuentren asimilados a ella, siempre que se
encuentren adscritos al régimen previsional de la
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31
de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de
servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio
público, contados desde la fecha de su nombramiento
institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e
irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere
esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7;
reuniendo, además, los restantes requisitos que establece
la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación
antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile
regidos por la ley N° 15.076.
El reconocimiento de períodos discontinuos procederá
sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años
de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha
de solicitud de la bonificación por retiro.
La bonificación por retiro voluntario será la
siguiente:
a) En el caso de directivos de carrera y profesionales,
ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.
b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades
tributarias mensuales.
c) En el caso de administrativos y auxiliares,
ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.
El valor de la unidad tributaria mensual que se
considerará para el cálculo de la bonificación
establecida en este artículo será el vigente a aquel mes
en que el funcionario haya cesado en su cargo.
La bonificación establecida en este artículo no será
imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún
efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro
del primer trimestre del año calendario siguiente al de la
cesación de funciones.