Texto oficial
Artículo 4.- Los funcionarios a que se refieren los
artículos 1 y 2 podrán postular a la bonificación por
retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los
períodos siguientes:
1.- Podrán postular a los cupos del año 2019 los
funcionarios que, en el último proceso de calificaciones
ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que
a continuación se indican:
a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018
hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos,
continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a
la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años
de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1.
b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018
hayan cumplido veintiséis o más años de servicio
efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de
Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de
veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1.
c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2:
aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de
personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos,
administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren
asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al
régimen previsional de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan
cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 2.
2.- Podrán postular a los cupos del año 2020 los
funcionarios que, en el último proceso de calificaciones
ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que
a continuación se indican:
a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2019,
hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos,
continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a
la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años
de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1.
b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018,
hayan cumplido veinticinco o más años de servicio
efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de
Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de
veintisiete años de servicio efectivos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1.
c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2:
aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de
personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos,
administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren
asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al
régimen previsional de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan
cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 2.
3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro
del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en
el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen
sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se
indican:
a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2020
hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos,
continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a
la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años
de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1.
b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018,
hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos,
continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a
la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiséis años
de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1.
c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2:
aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de
personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos,
administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren
asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al
régimen previsional de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan
cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 2.
4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro
del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en
el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen
sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se
indican:
a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2021
hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos,
continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a
la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años
de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1.
b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018
hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos,
continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a
la misma fecha, no hayan cumplido más de veinticinco años
de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1.
c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2:
aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de
personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos,
administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren
asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al
régimen previsional de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan
cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 2.
El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá
dictar una resolución que contenga la nómina de los
postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año,
señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para
acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y
2, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas,
indicando el o los requisitos que no fueron acreditados.
Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el
cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha
resolución se asignarán los cupos a que se refiere el
artículo precedente.