Texto oficial
Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de
postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos
disponibles en un año según la distribución establecida
en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los
beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:
a) Se ordenará la lista de acuerdo a las
calificaciones de los funcionarios, precediendo los
funcionarios con la mayor calificación.
b) En caso de empate, para las Plantas I y II se
estará a la antigüedad de los funcionarios en el
escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.
En el caso de los funcionarios a que se refiere el
artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la
institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la
institución. De continuar el empate, preferirán los
funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y,
finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad.
En todos los casos a la fecha del último día del
respectivo proceso de postulación.