Texto oficial
Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la
bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2
no postula en las fechas correspondientes o, siendo
beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e
irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los
plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia
irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
El personal que se acoja a los beneficios establecidos
en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá
renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de
Chile en los plazos señalados en el artículo 8.
Quienes habiendo postulado a la bonificación por
retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán
postular en los años siguientes, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en la presente ley.