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Artículo 9 de la Ley 21.209 · Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142040 / 10098711.

Texto oficial

Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2 no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8. Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.