Texto oficial
Artículo 8.- Gendarmería de Chile deberá notificar a
los funcionarios correspondientes la resolución señalada
en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del
plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su
dictación, al correo electrónico institucional que tengan
asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto,
conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46
de la ley N° 19.880.
A más tardar el último día del mes siguiente a la
fecha de notificación de la resolución a que se refiere el
artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar
por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán
dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá
exceder del primer día del cuarto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia
voluntaria.
Los funcionarios a los cuales se les aplique lo
dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por
declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre
del año en que se declaró la vacancia.