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Artículo 8 de la Ley 21.209 · Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142040 / 10098710.

Texto oficial

Artículo 8.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880. A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria. Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.