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Artículo 11 de la Ley 21.209 · Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142040 / 10098713.

Texto oficial

Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. Las bonificaciones por retiro de los artículos 1 y 2 serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.