Texto oficial
Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la
bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2
no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o
a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez
años siguientes al término de su relación laboral, a
menos que previamente devuelvan la totalidad de los
beneficios percibidos, debidamente reajustados por la
variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del
pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la
restitución, más el interés corriente para operaciones
reajustables.
Las bonificaciones por retiro de los artículos 1 y 2
serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza
homologable que se origine en una causal similar de
otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que
hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo
modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán
contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido
considerados para percibir otros beneficios asociados al
retiro voluntario.