Texto oficial
Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha
de su postulación para acceder a la bonificación por
retiro de los artículos 1 y 2, según corresponda, y antes
de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será
transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará
afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3 y al
procedimiento señalado en esta ley.