Texto oficial
Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6 del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de
Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en
las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y
Gendarmes, en su literal b), a continuación de la
expresión "Estatuto del Personal", la frase ", salvo en el
caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.".