Texto oficial
Artículo primero.- El procedimiento para asignar los
cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los
artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019 y 2020, se
sujetará a las reglas siguientes:
a) Para los cupos correspondientes al año 2019:
1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
publicación de la presente ley.
2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile
deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo
4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles
siguientes al término del período de postulación
señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será
notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la
fecha de notificación de la resolución a que se refiere el
artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar
por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán
dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá
exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes
siguiente al de la fecha de la notificación, si ésta fuera
posterior a dicho día.
4.- La resolución a que se refiere el artículo 7
deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a
la dictación de la resolución a que se refiere el numeral
2. Dicha resolución será notificada conforme a lo
señalado en el artículo 8.
5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo
dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por
declaración de vacancia a contar del día 1 del mes
siguiente a la notificación de su cese de funciones por
dicha causal.
6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario
se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha
máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según
corresponda.
b) Para los cupos correspondientes al año 2020:
1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
dictación de la resolución del artículo 7, a que se
refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.
2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile
deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo
4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles
siguientes al término del período de postulación
señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será
notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la
fecha de notificación de la resolución a que se refiere el
artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar
por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán
dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá
exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del
mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta
fuera posterior a dicho día.
4.- La resolución a que se refiere el artículo 7
deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a
la dictación de la resolución a que se refiere el numeral
2. Dicha resolución será notificada conforme a lo
señalado en el artículo 8.
5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo
dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por
declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de
2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la
notificación si ésta fuera posterior a dicho día.
6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario
se realizará en el plazo señalado en el inciso final del
artículo 2 de la presente ley.