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Artículo primero transitorio de la Ley 21.209 · Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142040 / 10098721.

Texto oficial

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes: a) Para los cupos correspondientes al año 2019: 1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley. 2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8. 3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación, si ésta fuera posterior a dicho día. 4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8. 5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal. 6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda. b) Para los cupos correspondientes al año 2020: 1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente. 2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8. 3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día. 4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8. 5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día. 6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2 de la presente ley.