Texto oficial
Artículo noveno.- La modificación que establece la
letra a) del artículo 16 será aplicable en toda norma
legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de
esta ley, considerándose para todos los efectos a la
Subdirección de Reinserción Social como la continuadora
legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y
actos donde ésta última aparezca citada.
El funcionario titular de planta que, a la fecha de
publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el
cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento
como Subdirector de Reinserción Social en los mismos
términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector
Técnico.