Texto oficial
Artículo 2º.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud
Pública facultades extraordinarias para disponer, según
proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario,
además de otros mecanismos de contratación previstos en la
legislación vigente y realizar los traslados del personal
que se requiera desde otras dependencias o establecimientos,
mediante los correspondientes cometidos o comisiones de
servicio.
Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará
acorde al personal requerido conforme a las instrucciones,
protocolos y estrategias definidas por el nivel central,
tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 y su
interacción con otros virus respiratorios de circulación
simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los
efectos de la pandemia en la atención de salud.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia por montos hasta 5.000 UTM, la cual, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la
ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de
los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su
publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios
para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834,
cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado
por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el Estatuto Administrativo.
4. En forma excepcional y mientras se mantenga la
alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se
hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro
establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921
y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la
contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo
que se extienda la contingencia que la motiva, las
prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5. Suprimido.
6. Coordinar la distribución de los productos
farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran
para satisfacer la demanda de la población.
7. Difundir las medidas sanitarias en medios de
comunicación masivos.
8. Entregar, a título gratuito u oneroso,
medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos
sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por
esta autoridad sanitaria.
9. Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros
dispositivos médicos afines en medios de transporte, salas
de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier
otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración
de personas.
10. Disponer el precio máximo a pagar por parte de la
población general de determinados productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así
como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como
asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para
atender las necesidades sanitarias.
11. Disponer labores extraordinarias para la
investigación epidemiológica de otros virus respiratorios
en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como
Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y
otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que
representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar.
12. Realizar importación directa de medicamentos,
insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el
cumplimiento de las facultades que se entregan al sector
salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el
caso de productos importados, y en virtud de prácticas
internacionales de comercio, eximirse de una o más
obligaciones contenidas en la ley 19.886.
13. Realizar la transferencia de dominio, a título
gratuito, de bienes muebles adquiridos para hacer frente la
epidemia de Covid-19 y otros virus respiratorios de
circulación simultánea al SARS-CoV-2, a aquellos servicios
públicos que ejecuten acciones de salud relacionadas
directamente con la utilización de dichos bienes. Asimismo,
se podrá realizar la transferencia de dominio, a título
gratuito, de dichos bienes muebles, a aquellos servicios
públicos que promuevan el desarrollo de actividades
académicas, científicas, de investigación o innovación,
y que sean útiles en el ámbito de la salud, en los casos
en que no se puedan continuar empleando, ya sea por
renovación o utilización de otras alternativas. La
transferencia se realizará mediante resolución exenta de
la Subsecretaría, sin más trámite. Dicha resolución
deberá individualizar en forma detallada el o los bienes a
enajenar y el Servicio adquirente del dominio.
14. Aceptar transferencias de dominio a título
gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a la
epidemia de COVID-19 y otros virus respiratorios de
circulación simultánea al SARS-CoV-2. La aceptación se
realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría,
sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma
detallada el o los bienes aceptados.