Texto oficial
Artículo 2º bis.- Otórgase a la Subsecretaría de
Redes Asistenciales facultades extraordinarias para
disponer, según proceda, de todas o algunas de las
siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario,
además de otros mecanismos de contratación previstos en la
legislación vigente y realizar los traslados del personal
que se requiera desde otras dependencias o establecimientos,
mediante los correspondientes cometidos o comisiones de
servicio.
Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará
acorde al personal requerido conforme a las instrucciones,
protocolos y estrategias definidas por el nivel central,
tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 y su
interacción con otros virus respiratorios de circulación
simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los
efectos de la pandemia en la atención de salud.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios, quedará liberada de los procedimientos de
licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en
el portal www.mercadopublico.cl. Para celebrar contratos
cuyo monto sea igual o superior a 5000 UTM, se requerirá
previamente la visación de la División de Finanzas y
Administración Interna de la Subsecretaría de Salud
Pública.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios
para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834,
cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado
por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el Estatuto Administrativo.
4. En forma excepcional y mientras se mantenga la
alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se
hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro
establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921
y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la
contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo
que se extienda la contingencia que la motiva, las
prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5. Suprimido.
6. Coordinar la distribución de los productos
farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran
para satisfacer la demanda de la población.
7. Difundir las medidas sanitarias en medios de
comunicación masivos.
8. Autorizar provisoriamente hospitales de
implementación acelerada, tales como hospitales de campaña
o modulares, con anterioridad a la obtención de permisos,
autorizaciones y certificados que correspondan, de acuerdo a
la normativa aplicable. Estos hospitales deberán estar bajo
dependencia de algún otro centro asistencial autorizado
previamente por la autoridad sanitaria. En ningún caso
dicha autorización podrá extenderse más allá de la
vigencia de este decreto.
9. Suprimido.
10. Coordinar la red asistencial del país, de
prestadores públicos y privados. Para lo anterior, podrá
solicitar de los establecimientos públicos y de los
establecimientos privados, la facilitación, a los precios
previamente convenidos, del otorgamiento de prestaciones
asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio,
o que han sido postergadas por causa de la pandemia.
11. Autorizar que en la red pública y privada,
aquellos tratamientos de uso periódico para enfermedades
crónicas, que son prescritos con dosis para periodos
quincenales o mensuales, puedan prescribirse con la dosis
necesaria para hasta tres meses, siempre que las condiciones
de dispensación, conservación o suministro del medicamento
lo permitan.
12. Realizar importación directa de medicamentos,
insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el
cumplimiento de las facultades que se entregan al sector
salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el
caso de productos importados, y en virtud de prácticas
internacionales de comercio, eximirse de una o más
obligaciones contenidas en la ley 19.886.
13. Disponer el precio máximo a pagar por parte de la
población general de determinados dispositivos médicos,
elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de
salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los
bienes y servicios necesarios para atender las necesidades
sanitarias en la red asistencial de salud.
14. Realizar la transferencia de dominio, a título
gratuito, de bienes muebles adquiridos para hacer frente la
epidemia de Covid-19 y otros virus respiratorios de
circulación simultánea al SARS-CoV-2, a aquellos servicios
públicos que ejecuten acciones de salud relacionadas
directamente con la utilización de dichos bienes. Asimismo,
se podrá realizar la transferencia de dominio, a título
gratuito, de dichos bienes muebles, a aquellos servicios
públicos que promuevan el desarrollo de actividades
académicas, científicas, de investigación o innovación,
y que sean útiles en el ámbito de la salud, en los casos
en que no se puedan continuar empleando, ya sea por
renovación o utilización de otras alternativas. La
transferencia se realizará mediante resolución exenta de
la Subsecretaría, sin más trámite. Dicha resolución
deberá individualizar en forma detallada el o los bienes a
enajenar y el Servicio adquirente del dominio.
15. Aceptar transferencias de dominio a título
gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a la
epidemia de COVID-19 y otros virus respiratorios de
circulación simultánea al SARS-CoV-2. La aceptación se
realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría,
sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma
detallada el o los bienes aceptados.