Texto oficial
Artículo 6º.- Otórgase al Fondo Nacional de Salud,
facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de
todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario,
además de otros mecanismos de contratación previstos en la
legislación vigente y realizar los traslados del personal
que se requiera desde otras dependencias o establecimientos,
mediante los correspondientes cometidos o comisiones de
servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios, quedará liberada de los procedimientos de
licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en
el portal www.mercadopublico.cl.
Lo anterior incluye la compra de servicios para la
atención de COVID-19 y sus efectos o secuelas, y para las
atenciones de salud que han sido postergadas por causa de la
pandemia.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios
para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº18.834,
cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado
por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el Estatuto Administrativo.
4. Difundir las medidas sanitarias en medios de
comunicación masivos.