Texto oficial
Artículo 9º.- Los servicios públicos y demás
organismos de la Administración del Estado, en el ámbito
de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas
o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar
las acciones que les sean requeridas por los órganos
señalados en los artículos precedentes, para el
cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han
dispuesto en el presente acto y las demás acciones que
dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta
emergencia.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los
convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda
celebrar con las entidades privadas, en los casos que la
prestación de sus servicios sea necesaria.