Texto oficial
Artículo 8° bis.- En lo referido a la adquisición
directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para el manejo de la urgencia, deberá procurarse
la preeminencia del interés general por sobre el individual
en el desempeño de la función pública. En particular,
todos los funcionarios que presten servicios para la
Administración en cualquier modalidad, deberán dar
estricto cumplimiento a lo contenido en la ley N° 20.880
sobre probidad en la función pública y prevención de los
conflictos de intereses, en el Manual de Adquisiciones del
Ministerio de Salud, con especial énfasis a lo dispuesto
Título 7 literal B, de este último instrumento, y en el
Dictamen N° 2453, de 2018, de la Contraloría General de la
República, que imparte instrucciones sobre el cumplimiento
del principio de probidad en la contratación pública de
suministro de bienes muebles y prestación de servicios.
El jefe superior del servicio respectivo, deberá
impartir instrucciones dentro del plazo de 10 días hábiles
contados desde la publicación del presente decreto, con el
objeto de velar por el debido y correcto cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso anterior.