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Artículo 1 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105636.

Texto oficial

Artículo 1.° El Servicio Inspectivo de Educación Primaria de la República, estará a cargo de los siguientes funcionarios: а) Inspectores de Zona; b) Inspectores Provinciales; c) Inspectores Locales; y d) Inspectores de Enseñanza Especial;