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Artículo 2 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105637.

Texto oficial

Art. 2.° Estos funcionarios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tendrán la vigilancia que corresponde al Director de Educación Primaria, en las escuelas u otros servicios. Sus funciones y atribuciones son las que fije este Reglamento.