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Artículo 9 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105644.

Texto oficial

Art. 9.° El número de Inspectores Locales que deba distribuirse en cada provincia será determinado en razón del total de cursos que sumen las escuelas y de las facilidades de comunicación y de transportes.