Texto oficial
Art. 9.° El número de Inspectores Locales que deba distribuirse en cada provincia será determinado en razón del total de cursos que sumen las escuelas y de las facilidades de comunicación y de transportes.
Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105644.