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Artículo 8 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105643.

Texto oficial

Art. 8.° La residencia de los Inspectores de Zona e Inspectores Provinciales será determinada por el Presidente de la República. En los departamentos o distritos, y con asiento en el lugar que señale el Director de Educación Primaria, residirá un Inspector Local.