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Artículo 11 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105646.

Texto oficial

Art. 11. Cuando las necesidades del servicio lo requieran podrán los Inspectores Provinciales e Inspectores Locales, debidamente autorizados por el Director de Educación Primaria, ocupar en el trabajo de sus oficinas en el carácter de auxiliares, y sin derecho a mayor remuneración, a profesores que sean normalistas.