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Artículo 12 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105647.

Texto oficial

Art. 12. Los profesores normalistas que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, prestaren servicios en las oficinas de los Inspectores Provinciales e Inspectores Locales, deberán hacer, por lo menos, 18 horas de clases. Se considerará cumplida la obligación de enterar las 30 horas de clases a aquellos profesores que desempeñen as funciones ya señaladas.