Texto oficial
Art. 12. Los profesores normalistas que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, prestaren servicios en las oficinas de los Inspectores Provinciales e Inspectores Locales, deberán hacer, por lo menos, 18 horas de clases. Se considerará cumplida la obligación de enterar las 30 horas de clases a aquellos profesores que desempeñen as funciones ya señaladas.