Texto oficial
Art. 18. Las funciones de estos Jefes Escolares será la de facilitar la acción propiamente técnica de los Inspectores Locales. Con tal fin, les corresponderá el ejercicio de aquellas obligaciones administrativas que, por su naturaleza, no estén ligadas con el tecnicismo de la enseñanza.
Desempeñarán, además, dentro del Sector de su residencia, las funciones que corresponden a los Inspectores Locales y que se determinen en el presente Reglamento.