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Artículo 17 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105653.

Texto oficial

Art. 17. La labor de los Inspectores de Zona, será esencialmente técnica. Tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones: 1) Orientarán y uniformarán las prácticas pedagógicas escolares, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Educación Primaria; 2) Visitarán constantemente los servicios de sus respectivas zonas educacionales, y harán a los jefes de éstos, las observaciones o recomendaciones que fueren conducentes; 3) Propondrán al Director de Educación Primaria, la elevación de escuelas comunes y rurales al rango de «Escuelas Modelos», «Quintas» y de «Demostración», siempre que reúnan los caracteres señalados en el artículo 81 del Reglamento General de Escuelas Primarias y en los artículos 44 y 50 del Reglamento Especial de Escuelas Rurales; 4) Destinarán las escuelas modelos que el Director de Educación Primaria indique, y de acuerdo con sus instrucciones, a la aplicación de los principios pedagógicos modernos que determinen los caracteres que debe reunir la futura escuela primaria chilena, adaptada a las condiciones del niño y a las necesidades regionales; 5) En la sede de sus respectivas zonas, tendrán a su cargo la vigilancia inmediata de la Escuela Modelo que se destine a la aplicación de los nuevos métodos pedagógicos, sin perjuicio de ejercer la fiscalización general sobre las demás; 6) Propondrán a la Dirección de Educación Primaria, los cambios de ubicación del personal de Inspectores Locales dentro de sus zonas educacionales, cuando las necesidades técnicas del servicio así lo aconsejen; 7) Dentro de los cinco primeros días de cada bimestre enviarán a la Dirección de Educación Primaria, una memoria que exprese el trabajo realizado en un período igual anterior, desde el punto de vista de su eficiencia y sus defectos. Señalarán para estas últimos los medios de corregirlos; 8) Procurarán que exista unidad de acción en el trabajo escolar y prohibirán estrictamente cualquier ensayo de métodos que no sean autorizados por las autoridades superiores del servicio; 9) Reunirán, cuando lo estimen necesario y en el punto que determinen, siempre que las circunstancias lo permitan, al cuerpo inspectivas de la Zona, a fin de uniformar las prácticas pedagógicas escolares, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Dirección de Educación Primaria; 10) Dirigirán al cuerpo inspectivo, a fin de facilitar su labor técnica, circulares u oficios, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y las de la Dirección de Educación Primaria; 11) Pondrán en conocimiento del Inspector Provincial de cualquiera deficiencia de índole administrativa que observaren en los servicios educacionales con motivo de sus visitas; 12) De las reuniones que tengan con el cuerpo inspectivo y de las visitas que practiquen a las oficinas y establecimientos escolares, dejarán constancia en actas que suscribirán, en original y copias suficientes. Los originales de estas actas los remitirán a la Dirección de Educación Primaria conjuntamente con la Memoria bimensual; una de las copias, la dejarán en poder del Jefe de la Oficina o establecimiento visitado y otra la conservarán en su archivo particular; 13) Observarán las características de la región que visiten y que interese a la acción social que sea susceptible desarrollar en beneficio de las escuelas; 14) Darán normas de conducta y de procedimientos al personal escolar, basadas en una franca interpretación de las ideas que inspiren al Gobierno con respecto a su política educacional; 15) Exigirán a los Inspectores Locales dentro de los tres últimos días de cada mes, la presentación de un itinerario aproximado de las visitas que deben realizar en el mes siguiente, a fin de aprobarlo o modificarlo; 16) Estimularán toda iniciativa que tienda al perfeccionamiento profesional e individual del magisterio; 17) Concederán, cuando la circunstancias lo permitan, los permisos que solicitare el personal docente de sus respectivas zonas, para visitar las «escuelas modelos» y las de «demostración rural»; 18) Cuidarán que la educación rural se imparta no sólo en provecho del niño o del adulto analfabeto, sino que en beneficio directo de la localidad y que, por lo tanto, las escuelas de esta índole sean centros que estimulen el progreso de la población y faciliten las soluciones de problemas sociales y económicos; 19) Propondrán al Director de Educación Primaria, los proyectos de programas diferenciados y los reglamentos que hayan de regir la zona; 20) Informarán oportunamente al Director de Educación Primaria sobre el desempeño, desde el punto de vista técnico, de los Inspectores Provinciales de su jurisdicción; 21) Propiciarán el perfeccionamiento del personal de su jurisdicción por medio de asambleas y cursos de perfeccionamiento; 22) Visitarán, con la frecuencia que les sea posible, las Escuelas Vocacionales de la Zona y, en forma minuciosa, se impondrán del funcionamiento de las escuelas, grados, cursos y calidad del alumnado y observarán el cumplimiento que el profesorado preste al desarrollo y aplicación de los planos, programas y horarios oficiales; 23) Propondrán al Director de Educación Primaria el traslado a otro lugar, de aquellas escuelas vocacionales que no beneficien a la región donde estuvieren ubicadas, desde el punto de vista social y económico. Igualmente propondrán al mismo funcionario, el establecimiento de escuelas o cursos vocacionales de cuarto grado, que pueden funcionar independientes o como anexos a una escuela de primera clase. Tomarán en consideración para proponer estas creaciones, la existencia en la localidad de un número no inferior a treinta alumnos dispuestos a recibir dicha enseñanza; 24) Cuidarán de que en las escuelas vocacionales se establezcan centros de estudios para los profesores, en donde puedan encontra los medios que los perfeccionen y los capaciten en la dirección y orientación vocacional del alumnado; 25) Procurarán atraer a los centros de estudios a los ex-alumnos, a fin de que con el trato de los profesores reciban las directivas necesarias para su mejor desenvolvimiento en su acción profesional y social; 26) Permitirán el funcionamiento de los cursos libres que autorice o haya autorizado el Director de Educación Primaria; 27) Comisionarán, debidamente autorizados por la Dirección del ramo, a Inspectores Locales, o a falta de éstos, a Directores de escuelas superiores o de primera clase, y cuando los empleados designados para estas comisiones tengan la preparación suficiente, para que visiten los establecimientos escolares de la zona, a fin de orientar y uniformar al profesorado en la aplicación de métodos especiales en la enseñanza técnica de artes manuales, dibujo, economía doméstica y enseñanza agrícola y en el mejor aprovechamiento de los útiles o materiales de que dispongan o se les remitan; 28) Propondrán por escrito, y con la debida anticipación a los Presidentes de las Juntas de Auxilio Escolar, a fin de que sean tratados en sesión, los puntos que considere de interés en favor de la cooperación a la obra escolar y que esos organismos deben prestar, siempre que signifiquen un mejoramiento de la labor técnica que a las Inspecciones de Zona les está encomendada; 29) Denunciarán ante el Inspector Provincial respectivo, para los efectos de las medidas disciplinarias que deban aplicar, o proponer su aplicación a la Dirección de Educación Primaria, a los Inspectores Locales y personal administrativo y docente de las escuelas cuando en sus visitas observaren de parte de estos funcionarios, faltas que afecten su conducta pública o privada; y 30) Darán normas e imprimirán rumbos a la campaña de alfabetización que tendrá por base no sólo la instrucción de los analfabetos en las primeras letras sino la educación de los mismos, mediante un programa mínimo especial de educación social.