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Artículo 20 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105658.

Texto oficial

Art. 20. La labor de los Inspectores Locales será esencialmente técnica. Sin embargo, desempeñarán las funciones administrativas inherentes a la fiscalización general que deben ejercitar, y aquellas que les señale expresamente este Reglamento o la Dirección de Educación Primaria y que no sean exclusivas de los Inspectores Provinciales.