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Artículo 21 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105659.

Texto oficial

Art. 21. Tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones: 1) Orientarán y uniformarán las prácticas pedagógicas escolares, de acuerdo con las instrucciones que les imparta el Inspector de Zona correspondiente; 2) Visitarán, con la mayor frecuencia, cada una de las escuelas primarias fiscales y vocacionales de su sector y, por lo menos una vez en el semestre, cada una de las escuelas primarias particulares y municipales; 3) Presentarán al Inspector de Zona que tuvieren como jefe técnico directo, dentro de los tres últimos días de cada mes, un itinerario del plan de visitas que efectuarán en el mes siguiente, para los efectos de su aprobación o modificación; 4) Valorizarán el estado de progreso de las escuelas que visitaren, atendiendo a la siguiente pauta: a) Concepto de la escuela en general, en cuanto a su marcha, desde los puntos de vista técnico y administrativo; b) Estimación social de que gozan el Director y el profesorado; c) Preparación, habilidad, dotes de gobierno, aptitudes especiales, asistencia y puntualidad del Director y profesores; d) Resultados de la enseñanza, métodos y procedimientos empleados. e) Estado en que se encuentran los registros, inventarios, leccionarios, formularios, libros de asistencias y otros documentos que deben llevarse en conformidad a las disposiciones legales e instrucciones de la autoridad escolar. f) Conocimiento que, por parte del Director y profesores, no tiene de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor y de las instrucciones y circulares de las autoridades educacionales; g) Estado general del edificio; h) Estado del mobiliario y del material escolar, y si éstos se emplean debidamente; i) Población escolar que corresponde a la escuela como centro; j) Características de la población escolar con relación al medio ambiente en que se desarrolla; k) Concepto social de la escuela en el vecindario; l) Obra post-escolar que realiza; y n) Cualquier otro antecedente que sirva para el objeto de valorizar el adelanto de la escuela; 5) Observarán detenidamente el desarrollo de las clases y darán a los profesores instrucciones, de acuerdo con las que les hubieren impartido los Inspectores de Zonas, sobre métodos de enseñanza, lecciones, disciplina, ornato de las salas de clases y sobre cualquier otro punto que juzguen de interés para obtener el mejor cumplimiento de sus obligaciones; 6) Dejarán constancia de sus visitas a las escuelas en el libro de actas que para este efecto, los Directores de establecimientos, deben manejar en sus oficinas y, consignarán sus observaciones y recomendaciones, por cuadruplicados, en conformidad a la pauta que estos libros contendrán. El original del acta que suscriben quedará en poder del Jefe del establecimiento visitado. Una de las copias la retirarán para su archivo particular, otra la enviarán al Inspector de la zona y, la restante, al Inspector Provincial. Estos envíos los efectuarán cada ocho días por el total de las actas que en ese tiempo reúnan; 7) Llevarán el registro del personal de sus respectivos sectores, con los datos de cada Director o profesor, en forma que pueda dar cumplimiento, debidamente, a las disposiciones del Reglamento de Escalafón; 8) Calificarán a los Directores de Escuelas Primarias de su jurisdicción, en conformidad al Reglamento respectivo, y cuidarán que los Directores, a su vez, califiquen a los profesores con toda puntualidad; 9) Velarán porque los Directores de escuelas remitan directa y oportunamente a los Inspectores Provinciales los datos estadísticos que se indican en las atribuciones que a estos funcionarios fija este Reglamento; 10) Estimularán al personal docente para que haga propaganda a favor de las escuelas en el vecindario por medio de conferencias sobre temas de carácter cívico, moral, intelectual, económico y social y porque se establezcan bibliotecas infantiles y populares, centros de lectura, clubs deportivos y sociales y centros de padres de familias, que sean vínculos de unión entre la escuela, el hogar y la sociedad; 11) Insinuarán directamente a la Dirección de Educación Primaria los nombres de las personas que deben llenar las vacantes o cuyos traslados o permutas deben aceptarse. Igualmente solicitarán las creaciones de plazas, los cambios de sexo y de ubicaciones de las escuelas; 12) Podrán conceder hasta ocho días de licencia, durante el año, al personal de su dependencia, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, dando cuenta a la Dirección de Educación Primaria; 13) Velarán por la moralidad del personal de Directores y profesores de escuelas en el desempeño de sus funciones y porque sus vidas sean honestas y libres de todo comentario que menoscabe sus pretigios ante los alumnos, ante los padres de éstos o ante la sociedad y las autoridades; 14) Denunciarán, ante el Inspector Provincial respectivo, cualquiera propaganda de carácter político o religioso, que los Directores o profesores de escuelas hicieren entre sí mismos o entre los alumnos y los padres de éstos. Igualmente, pondrán en conocimiento de estos funcionarios cualquier hecho grave que diere margen a la formación de un sumario administrativo; 15) Aplicarán las medidas de amonestación y censura y la de suspensión de trabajo o de sueldo, hasta por ocho días, al personal de su cargo, dando cuenta a la Dirección de Educación Primaria y le insinuarán las demás medidas disciplinarias que procedan. Darán a conocer a la Dirección de Educación Primaria, dentro de un plazo no inferior a un cuatrimestre, los nombres de los vecinos que mayor interés hayan demostrado por el progreso de la educación; 17) Al efectuar sus visitas a los establecimientos escolares, y a fin de que puedan formarse un juicio de la acción que desarrollan o puedan desarrollar los profesores y del carácter de sus personalidades, observarán las siguientes instrucciones, sin perjuicio de las que impartieren la Dirección de Educación Primaria o el Inspector de la Zona: a) Atenderán a la preparación que posee del profesor y sus aptitudes docentes y la forma de aplicación de los métodos pedagógicos que se recomienden en la enseñanza; b) Se impondrán por los medios técnicos apropiados, del grado de aprovechamiento general que el alumnado obtiene de las lecciones; c) Revisarán los cuadernos y libros de los alumnos y los trabajos individuales y colectivos; d) Observarán la forma como dan cumplimiento a los programas y horarios escolares, y como llevan la confección de estadísticas y el uso que hacen de los leccionarios u otros libros de prácticas obligatorias, en conformidad al Reglamento General de Escuelas Primarias; e) Cuidarán de imponerse si los alumnos adquieren las virtudes cívicas que los hagan amantes de su patria, y de sus tradiciones, y respetuosos de las autoridades; f) Estudiarán la influencia que en el desarrollo del carácter de los alumnos y de sus condiciones morales, ejercen los hábitos que les inculcan los profesores; g) Se impondrán de la labor que los profesores desarrollan para obtener la verdadera simpatía que debe existir en todos los hogares, hacia la escuela y de la obra social que ésta realiza; h) Observarán el interés que exista entre los profesores para atender a su propio perfeccionamiento y tendrán presente las organizaciones de centros de estudios u otras obras de extensión cultural que hayan establecido; i) Deberán formarse un concepto de si el medio social en que vive el profesor le es favorable u hostil, y cuales son las causas, si acontece la última situación; 18) Asistirán a las sesiones que celebren las Juntas de Auxilios Escolares de su jurisdicción con la frecuencia que les sea posible. Solicitarán una copia de las actas que se levanten, y presentarán por escrito, cuando no lo pudieren hacer verbalmente, las indicaciones u observaciones que estimen conveniente para el mejor servicio de la asistencia y auxilio de los escolares, teniendo presente las que hubieren impartido los Inspectores de Zonas; 19) Organizarán cursos de perfeccionamiento del personal docente, en sus respectivos sectores, conforme a las instrucciones de los Inspectores de Zonas, y darán cuenta a estos Jefes en períodos no inferiores a un mes, sobre la marcha que esos cursos tuvieren, y al final de los mismos, sobre los resultados obtenidos; 20) Tendrán a su cargo la vigilancia especial e inmediata de las Escuelas Modelos, que existan en los sectores en donde ejercen sus funciones, y que sean destinadas a la aplicación de los nuevos métodos pedagógicos; 21) Dispondrán que los Directores de Escuelas otorguen las facilidades necesarias, al personal docente, a fin de que, con la frecuencia que sea posible, efectúe visitas a las «Escuelas Modelos», «Quintas» y de «Demostración», para que se impongan de la aplicación de los principios pedagógicos modernos; 22) Tendrán a su cargo, en sus respectivos sectores, la dirección de la campaña de alfabetización popular, conforme a las instrucciones que reciben del Inspector de la Zona, que tuvieren como jefe técnico inmediato; 23) Deberán actuar de acuerdo con las autoridades educacionales y administrativas locales, para los efectos de la cooperación que éstas y el vecindario puedan prestar a la campaña de alfabetización popular; 24) Reunirán, cuando las circunstancias lo permitan, con la autorización de la Dirección de Educación Primaria, y en el lugar que ésta señale, a los Directores y profesores de sus respectivas jurisdicciones, a fin de uniformarlos en la aplicación de métodos, desarrollo de programas, cumplimiento de horarios y otras prácticas que señale el Inspector de Zona correspondiente; 25) Comprobarán si las escuelas subvencionadas tienen carácter de establecimientos de educación primaria o vocacional y no considerarán como tales, a los establecimientos que tuvieren cursos de humanidades o que preparen directamente para oficios o profesiones determinadas. Pondrán en conocimiento de la Dirección de de Educación Primaria las infracciones que a este respecto observaren a fin de que puedan ser debidamente sancionadas; 26) Velarán porque los Directores de escuelas fiscales, particulares y comunales, den estricto cumplimiento a las obligaciones que les imponen los Reglamentos sobre Escuelas Primarias y Locales Escolares; 27) Prestarán especial atención al establecimiento de campos y plazas de juegos y campos de cultivos escolares; 28) Presentarán a los Inspectores de Zonas correspondientes, dentro de los primeros cinco días de cada bimestre, una memoria de la labor técnica desarrollada durante el bimestre anterior; 29) Cuidarán de interesar a los padres de familia y guardadores de los escolares para que concurran a las escuelas en ocasiones propicias, a fin de que se penetren del ambiente escolar y de los adelantos de sus hijos o pupilos; 30) Tratarán de obtener la cooperación de los vecinos y hacendados en favor de la escuela rural y atenderán al perfeccionamiento de su profesorado; y 31) Informarán al Inspector de Zona sobre los profesores que por sus conocimientos especiales y condiciones de moralidad, puedan destinarse para que presten servicios en alguna Escuela Modelo donde se efectúe la aplicación de los principios modernos de la Metodología.