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Artículo 32 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105672.

Texto oficial

Art. 32. Los Inspectores de Zonas, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales recibirán las solicitudes u otros documentos que provengan del servicio de Educación Primaria o de particulares, y evacuarán sus informes, cuando se exija este requisito, dentro de los tres días siguientes de haber recibido las solicitudes o documentos. En los casos que hubiere necesidad de un plazo mayor para cumplir estas diligencias, lo ampliarán prudencialmente, debiendo dar cuenta motivada de esta ampliación al Jefe inmediato.