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Artículo 31 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105671.

Texto oficial

Art. 31. El Director de Educación Primaria dará las instrucciones necesarias y repartirá los formularios que estime conveniente, a fin de que los informes bimensuales y anuales que el cuerpo inspectivo debe remitir a la Dirección, en conformidad a lo que dispone este Reglamento, sean documentos concisos y de absoluta precisión en sus detalles.