Texto oficial
Art. 31. El Director de Educación Primaria dará las instrucciones necesarias y repartirá los formularios que estime conveniente, a fin de que los informes bimensuales y anuales que el cuerpo inspectivo debe remitir a la Dirección, en conformidad a lo que dispone este Reglamento, sean documentos concisos y de absoluta precisión en sus detalles.