Texto oficial
Art. 34. El Presidente de la República, previo informe del Director de Educación Primaria y en atención a las necesidades del servicio, podrá variar la residencia que se hubiere fijado al personal inspectivo.
Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105674.