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Artículo 34 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105674.

Texto oficial

Art. 34. El Presidente de la República, previo informe del Director de Educación Primaria y en atención a las necesidades del servicio, podrá variar la residencia que se hubiere fijado al personal inspectivo.