Texto oficial
Art. 36. Todas las obligaciones de carácter administrativo que contengan las leyes o reglamentos vigentes del servicio de Educación Primaria o de otras leyes o reglamentos que importen una obligación para los Directores Provinciales, salvo que su cumplimiento signifique una derogación o modificación de las disposiciones expresas de este Reglamento, se considerarán como parte integrante de las atribuciones de los Inspectores Provinciales.