Texto oficial
Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 10 de la ley Nº 19.885, que
Incentiva y norma el buen uso de las donaciones que dan
origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines
sociales y públicos:
a) Incorpóranse en el inciso primero, a continuación
del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las
siguientes oraciones: "No obstante lo señalado en el
párrafo anterior, en el caso en que los donantes indicados
en el referido párrafo se encuentren en situación de
pérdida tributaria, podrán considerar como límite global
absoluto, el equivalente al 4,8 por mil de su capital propio
tributario, o el 1,6 por mil del capital efectivo, sólo
para los fines de rebajar como gasto tributario tales
donaciones, en los términos dispuestos en el número 7 del
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin
embargo, este límite global absoluto, no se aplicará en
los casos en que la ley especial que establece beneficios
tributarios por donaciones, contenga un límite particular
para el caso en que exista pérdida tributaria en el
ejercicio.".
b) Elimínase en el inciso tercero la frase "que
determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y aquellos
contribuyentes afectos al impuesto contemplado en el número
1º del artículo 43 del mismo texto legal".