Texto oficial
Artículo décimo tercero.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley
N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas
Francas, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado
se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N°
2, de 2001, del Ministerio de Hacienda:
a) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 23
la oración que se encuentra a continuación del punto y
seguido por la siguiente: "No obstante la referida
exención, los propietarios de empresas acogidas al N° 8 de
la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, tendrán derecho a usar en la determinación de sus
impuestos finales el 50% del crédito establecido en el
número 3 del artículo 56 o del artículo 63 de la misma
ley, considerándose para ese sólo efecto que la base
imponible de la empresa ha estado gravada con el impuesto de
primera categoría.".
b) Reemplázase en el artículo 28 el guarismo "2025"
por "2035".