Texto oficial
Artículo décimo cuarto.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.709, que establece régimen
de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para
la minería en la comuna de Tocopilla en la II región:
a) Modifícase el artículo 1 de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el inciso primero la frase "y por un
período de veinticinco años" por "hasta el año 2035".
ii. Reemplázase en el inciso segundo la frase "con
posterioridad a la publicación de la presente ley y dentro
del lapso de doce años, contados desde dicho evento" por
"hasta el año 2023".
b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2 por
el siguiente:
"No obstante la referida exención, los propietarios de
empresas acogidas al N° 8 de la letra D) del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a usar
en la determinación de sus impuestos finales, el 50% del
crédito establecido en el número 3 del artículo 56 o del
artículo 63 de la misma ley, considerándose para ese sólo
efecto que la base imponible de la empresa ha estado gravada
con el impuesto de primera categoría.".