Texto oficial
Artículo vigésimo.- Toda referencia efectuada en la
ley al derogado artículo 41 D del decreto ley N° 824, de
1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto que
indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o al listado de
países contemplado en dicha norma, debe entenderse
efectuada al artículo 41 H de la misma ley.