Texto oficial
Artículo vigésimo primero.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el artículo segundo de las
disposiciones transitorias de la ley N° 21.047, que
incorpora diversas medidas de índole tributaria:
a) Reemplázase el párrafo primero del número 1 por
el siguiente:
"1. Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades
anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del
artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta al 31 de
diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen
general de impuesto de primera categoría establecido en la
letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824,
de 1974, a partir del año comercial 2022.".
b) Elimínase el párrafo segundo del número 1.
c) Reemplázase en el número 3 y en el número 5 la
expresión "letra B" por "letra A".
d) Elimínase el número 8.