Texto oficial
Artículo vigésimo segundo.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley
N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto
de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y
adecua disposiciones legales que señala:
1. Agrégase en el artículo 4° bis el siguiente
inciso final, nuevo:
"El Servicio mantendrá una carpeta electrónica por
cada contribuyente, en la cual registrará los datos y
antecedentes correspondientes a su inicio de actividades y
actualización de información a que se refiere el artículo
68 del Código Tributario y término de giro a que se
refiere el artículo 69 del mismo cuerpo legal. Al contenido
de esta carpeta podrán acceder los funcionarios del
Servicio y el contribuyente.".
2. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso
final, nuevo:
"Los abogados que asuman la representación del
Servicio ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros en las
reclamaciones, podrán asistir a las audiencias que se citen
conforme al artículo 132 bis del Código Tributario, para
los fines a que se refiere dicha disposición.".
3. Agrégase el siguiente artículo 50 bis:
"Artículo 50 bis.- El Servicio podrá enviar las
cartas certificadas a que se refiere el artículo 11 del
Código Tributario a través de Correos de Chile o a través
de empresas de correos privadas.".