Texto oficial
Artículo 1.- Créase la Defensoría del Contribuyente,
en adelante también e indistintamente la "DEDECON" o la
"Defensoría", como un servicio público descentralizado,
dotado de personalidad jurídica, con patrimonio propio y
sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio de Hacienda.
El domicilio de la Defensoría será la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de otros domicilios que pueda
establecer en el país.