Texto oficial
Artículo 2.- El patrimonio de la Defensoría estará
compuesto por:
a) Los aportes que anualmente se le asignen de acuerdo
con la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los recursos otorgados por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba
a cualquier título.
e) Los ingresos que reciba por convenios de
investigación, asesoría o de otra naturaleza que celebren
con universidades y otras entidades docentes o de
investigación, públicas o privadas nacionales.
f) El producto de la venta de bienes que administre y
otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus
funciones.
g) Las donaciones que reciba.
h) Los demás ingresos y recursos que determinen las
leyes.
La Defensoría estará sujeta a las normas del decreto
ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda,
orgánico de Administración Financiera del Estado, y a sus
disposiciones complementarias.