Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103133.

Texto oficial

Artículo 2.- El patrimonio de la Defensoría estará compuesto por: a) Los aportes que anualmente se le asignen de acuerdo con la Ley de Presupuestos del Sector Público. b) Los recursos otorgados por leyes especiales. c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. d) Los aportes de cooperación internacional que reciba a cualquier título. e) Los ingresos que reciba por convenios de investigación, asesoría o de otra naturaleza que celebren con universidades y otras entidades docentes o de investigación, públicas o privadas nacionales. f) El producto de la venta de bienes que administre y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones. g) Las donaciones que reciba. h) Los demás ingresos y recursos que determinen las leyes. La Defensoría estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado, y a sus disposiciones complementarias.