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Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, le
corresponderá a la Defensoría las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Velar por la protección de los derechos de los
contribuyentes, la observancia del principio de legalidad y,
en general, asegurar el respeto del estado de derecho.
Adicionalmente, en el ejercicio de sus funciones, la
Defensoría promoverá el cumplimiento íntegro por parte de
los contribuyentes de las obligaciones administrativas y
tributarias que les correspondan en conformidad con la
normativa legal vigente.
b) Orientar y acompañar a los contribuyentes en las
materias de su competencia, especialmente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, los recursos disponibles en
materia de tributación fiscal interna, y los posibles
cursos de acción y medidas para cumplir con los
requerimientos realizados por el Servicio de Impuestos
Internos y por el Servicio de Tesorerías respecto del cobro
de los impuestos fiscales y del impuesto territorial, así
como las actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas en
materia de tributación aduanera.
c) Conocer las quejas de los contribuyentes afectados
por actos administrativos, acciones u omisiones del Servicio
de Impuestos Internos, que puedan significar una
vulneración de los derechos de los contribuyentes o la ley,
así como también aquellos que signifiquen una limitación
en el ejercicio de actividades económicas tales como la
restricción a la emisión de documentos, presentación de
declaraciones de impuesto, rectificaciones u otras
similares.
d) Emitir, cuando corresponda, recomendaciones
públicas no vinculantes respecto de los actos del Servicio
de Impuestos Internos que vulneran los derechos del
contribuyente o sean contrarios a la ley.
e) Disponer, conforme a sus facultades legales, que se
lleven a cabo estudios, análisis y revisiones para resolver
las quejas de los contribuyentes.
f) Representar ante el Servicio de Impuestos Internos a
los contribuyentes indicados en el artículo 44 en la
interposición y tramitación de todo tipo de peticiones y
recursos administrativos destinados a asegurar la
protección de los derechos de los contribuyentes y la
aplicación de la ley. Asimismo, podrá representar a los
contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y ante el
Servicio Nacional de Aduanas en la tramitación del recurso
el resguardo de sus derechos ante acciones u omisiones
realizadas por dichos organismos.
g) Actuar como tercero en los procedimientos de
mediación entre los contribuyentes y el Servicio de
Impuestos Internos, fomentando la aproximación y
cooperación entre las partes, e instándolas a llegar a
acuerdo.
h) Emitir opiniones técnicas dentro del ámbito de sus
competencias.
i) Realizar o encomendar la realización de estudios
que identifiquen problemas generales del ordenamiento
tributario que dificulten la aplicación de la ley o
vulneren los derechos de los contribuyentes, y proponer al
Servicio de Impuestos Internos medidas para su solución.
j) Informar al Ministerio de Hacienda propuestas de
modificaciones a la normativa tributaria fiscal interna
destinadas a resolver problemas generales del ordenamiento
tributario o proteger los derechos de los contribuyentes.
Asimismo, deberá informar al Congreso Nacional sobre normas
o interpretaciones que puedan afectar los derechos de los
contribuyentes, en particular, durante la tramitación de
proyectos de ley.
k) Informar al Servicio de Impuestos Internos, Servicio
de Tesorerías y Servicio Nacional de Aduanas la existencia
de prácticas que afecten los derechos de los
contribuyentes, y proponer modificaciones a las mismas.
l) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos para
que, en el ejercicio de sus facultades, se pronuncie o
aclare materias de interés público.
m) Emitir opiniones técnicas respecto de la normativa
tributaria fiscal interna previa solicitud del Servicio de
Impuestos Internos o del Ministerio de Hacienda.
n) Coordinar reuniones periódicas con el Servicio de
Impuestos Internos, el Servicio de Tesorerías y el Servicio
Nacional de Aduanas para efectos de promover la cooperación
entre ambas instituciones.
o) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos para que
señale cuál es la interpretación administrativa vigente
ante la existencia de dos o más oficios que contengan
criterios no concordantes sobre una materia.
p) Promover el estudio, enseñanza y difusión de la
normativa tributaria, en especial, los derechos de los
contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, las facultades y atribuciones de las
autoridades administrativas, y los recursos y procedimientos
disponibles para reclamar de los actos que vulneren dichos
derechos.
q) Adoptar todas las medidas de publicidad necesarias
con el objeto de informar a los contribuyentes sobre sus
derechos.
r) Fomentar y difundir el cumplimiento tributario, el
pago de los impuestos, la presentación de declaraciones y,
en general, la observancia de toda clase de obligaciones
legales y administrativas que apliquen a los contribuyentes.
Para dichos efectos, la Defensoría podrá ejercer todas las
acciones de difusión que estime pertinentes para promover
una cultura contributiva basada en el cumplimiento
tributario y el respeto de los derechos de los
contribuyentes.
s) Las demás funciones y atribuciones que las leyes
señalen.
t) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos y a la
Tesorería General de la República la entrega de la
información disponible y que la Defensoría del
Contribuyente requiera para el cumplimiento de sus
funciones.
El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de
Tesorerías deberán proporcionar esta información
oportunamente.
La Defensoría del Contribuyente podrá requerir al
Servicio de Impuestos Internos y al Servicio de Tesorerías
datos personales e información que sea indispensable para
cumplir con los servicios que se encuentren en el ámbito de
sus competencias. En su requerimiento la Defensoría deberá
indicar expresa y detalladamente la información que
solicita y los fines para los cuales será empleada. El
Servicio de Impuestos Internos o el Servicio de Tesorerías,
según sea el caso, informará, en el ámbito de su
competencia, de acuerdo con los antecedentes que consten en
sus registros. Dicha información podrá ser solicitada y
entregada, mediante una plataforma informática que
resguarde su integridad y fidelidad.
Para los efectos antes señalados, no regirá lo
establecido en el inciso segundo del artículo 35 del
Código Tributario.
El personal de la Defensoría del Contribuyente que tome
conocimiento de la información tributaria reservada estará
obligado en los mismos términos establecidos por el
artículo 25. El incumplimiento de este deber hará
aplicables las sanciones administrativas que correspondan,
sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Párrafo 8
del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
u) Representar judicialmente ante los Tribunales
Tributarios y Aduaneros y tribunales superiores de justicia,
a los contribuyentes indicados en el artículo 44, respecto
del reclamo contenido en el Párrafo 2º del título III del
Libro III del Código Tributario y en el artículo 129 K del
decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de
Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N°
213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
v) Realizar estudios cuantitativos y cualitativos,
explorando distintas interseccionalidades que permitan
detectar problemas y proponer soluciones en temas
relacionados con el ejercicio de los derechos y la
promoción de la educación y el cumplimiento tributario de
las y los contribuyentes.