Texto oficial
Artículo 3.- La Defensoría tendrá por objeto
principal velar por la protección y resguardo de los
derechos de los contribuyentes, en las materias de
tributación fiscal interna, cobro administrativo o judicial
de obligaciones tributarias en dinero y tributación
aduanera. En el ejercicio de sus atribuciones legales, la
Defensoría deberá velar especialmente por la protección y
resguardo de los derechos de los más vulnerables y de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
Para efectos de lo establecido en la presente ley, se
entenderá por "contribuyente" aquel definido en el numeral
5° del artículo 8 del Código Tributario. Asimismo, se
entenderá por "derechos de los contribuyentes" aquellos
establecidos en el párrafo cuarto del título preliminar
del Código Tributario, en el artículo 17 de la ley N°
19.880, el derecho a la seguridad jurídica y las garantías
constitucionales en materia tributaria.
La Defensoría deberá observar en el ejercicio de sus
funciones los principios de responsabilidad, eficiencia,
eficacia, coordinación, impulsión de oficio, control,
probidad, transparencia y publicidad administrativa.