Texto oficial
Artículo 6.- El Defensor será nombrado por el
Presidente de la República de acuerdo al procedimiento
establecido en el título VI de la ley N° 19.882, que
Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios
Públicos.
El Defensor durará cuatro años en su cargo, pudiendo
ser renovado por una sola vez.
El Defensor deberá tener título de abogado, contador
auditor o ingeniero, y contar con reconocida y vasta
experiencia académica o laboral en materias de derecho
tributario.