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Artículo 6 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103140.

Texto oficial

Artículo 6.- El Defensor será nombrado por el Presidente de la República de acuerdo al procedimiento establecido en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos. El Defensor durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovado por una sola vez. El Defensor deberá tener título de abogado, contador auditor o ingeniero, y contar con reconocida y vasta experiencia académica o laboral en materias de derecho tributario.