Texto oficial
Artículo 7.- Corresponderá al Defensor:
a) Dirigir, coordinar, organizar, planificar,
administrar y supervigilar el funcionamiento de la
Defensoría, velando por el correcto cumplimiento de sus
funciones;
b) Ejercer las facultades y realizar todas las acciones
que estime necesarias, con el fin de velar por la debida
protección y resguardo de los derechos de los
contribuyentes;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Defensoría;
d) Dictar las resoluciones de carácter general, planes
y programas que estime convenientes para el adecuado
cumplimiento de las funciones de la Defensoría, previa
opinión del Consejo;
e) Dictar las resoluciones de carácter general sobre
la organización interna de la Defensoría, las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
las unidades, como asimismo el personal que se asigne a
tales unidades, previa opinión del Consejo;
f) Establecer el calendario de reuniones ordinarias del
Consejo, previa opinión de éste;
g) Delegar en los demás funcionarios de la Defensoría
el ejercicio de sus facultades, con excepción de las
establecidas en las letras d) y e) de este artículo,
actuando "por orden del Defensor";
h) Nombrar y remover a los funcionarios de la
Defensoría, de conformidad a esta ley y las normas
estatutarias;
i) Administrar el patrimonio de la Defensoría y
celebrar los actos o contratos que considere necesarios para
el adecuado cumplimiento de sus fines;
j) Actuar como ministro de fe en las transacciones
celebradas entre el Servicio de Impuestos Internos y los
contribuyentes, como resultado de las mediaciones llevadas a
cabo por la Defensoría;
k) Celebrar convenios con otras entidades públicas o
universidades, en materias de cooperación recíproca y
promoción de las leyes y de los derechos de los
contribuyentes;
l) Celebrar contratos con personas naturales o
jurídicas para la prestación de servicios necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Defensoría;
m) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Consejo;
n) Proponer el proyecto de presupuesto anual de la
Defensoría, y
o) Dar cuenta de su gestión ante la Comisión de
Hacienda del Senado, de forma anual.
p) Las demás atribuciones que las leyes señalen.