Texto oficial
Artículo 9.- El Subdirector será nombrado por el
Defensor de acuerdo al procedimiento establecido en el
título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política
de Personal a los Funcionarios Públicos. El Subdirector
durará cuatro años en su cargo, y podrá ser renovado por
una sola vez.
El Subdirector deberá ser un profesional con título
de abogado, contador auditor o ingeniero, y poseer
reconocida y vasta experiencia académica o laboral en
materias de derecho tributario.