Texto oficial
Artículo 10.- En el ejercicio de su cargo, el
Subdirector tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Apoyar y asesorar al Defensor en las labores de
dirección, coordinación, organización, planificación y
supervigilancia del funcionamiento de la Defensoría;
b) Colaborar en la administración del patrimonio de la
Defensoría;
c) Llevar a cabo y dirigir todas las funciones,
facultades y servicios que le corresponden a la Defensoría,
en conformidad con las resoluciones que emita el Defensor;
d) Subrogar al Defensor y cumplir las tareas que este
le delegue, y
e) Las demás atribuciones que las leyes señalen.