Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo tendrá las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
a) Asesorar y aconsejar al Defensor en el ejercicio de
sus funciones.
b) Opinar sobre las resoluciones de carácter general
propuestas por el Defensor relacionadas con los planes y
programas de la Defensoría, así como aquellas relacionadas
con la organización interna, y las atribuciones y funciones
que corresponden a los funcionarios.
c) Opinar sobre las propuestas del Defensor relativas a
las políticas y programas de difusión de cumplimiento de
las leyes y protección de los derechos de los
contribuyentes.
d) Opinar sobre el calendario de reuniones ordinarias
presentada por el Defensor.
e) Informar, estudiar y analizar cualquier hecho, acto,
normativa o circunstancia que motive el ejercicio de las
facultades y atribuciones de la Defensoría. De esta forma,
los Consejeros podrán hacer presente la existencia de
problemas generales del sistema tributario, normativa
administrativa, normativa legal u otros hechos, actos o
circunstancias que afecten los derechos de los
contribuyentes, la seguridad jurídica o la legalidad en
materia tributaria.
f) Asesorar e informar al Ministro de Hacienda, cuando
este lo requiera, en materias de su competencia.
g) Las demás atribuciones que las leyes señalen.