Texto oficial
Artículo 13.- Los Consejeros serán nombrados por el
Ministro de Hacienda, previa selección conforme al
procedimiento establecido en el título VI de la ley N°
19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los
Funcionarios Públicos. Los Consejeros durarán 2 años en
sus cargos, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por una
sola vez.
Para la designación, el Ministro de Hacienda
considerará la representatividad de los contribuyentes a
través de las universidades, institutos profesionales,
colegios técnicos, asociaciones gremiales y agrupaciones
que tengan reconocido conocimiento en materias de derecho
tributario y promuevan la defensa de los derechos de los
contribuyentes.
Los Consejeros deberán ser profesionales con
reconocida y amplia experiencia académica o laboral en
materias de derecho tributario.
Los Consejeros tendrán derecho a percibir una dieta
correspondiente a 15 unidades de fomento por cada sesión a
la que asistan, con un máximo de 100 unidades de fomento
mensual.