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Artículo 13 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103149.

Texto oficial

Artículo 13.- Los Consejeros serán nombrados por el Ministro de Hacienda, previa selección conforme al procedimiento establecido en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos. Los Consejeros durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por una sola vez. Para la designación, el Ministro de Hacienda considerará la representatividad de los contribuyentes a través de las universidades, institutos profesionales, colegios técnicos, asociaciones gremiales y agrupaciones que tengan reconocido conocimiento en materias de derecho tributario y promuevan la defensa de los derechos de los contribuyentes. Los Consejeros deberán ser profesionales con reconocida y amplia experiencia académica o laboral en materias de derecho tributario. Los Consejeros tendrán derecho a percibir una dieta correspondiente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 unidades de fomento mensual.